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Arraigo
La reagrupación familiar es un derecho que permite a los extranjeros residentes en España traer a ciertos familiares para que residan legalmente en el país. A continuación, se detallan los requisitos y trámites necesarios para llevar a cabo este proceso:
Familiares que pueden ser reagrupados:
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Cónyuge o pareja de hecho: La persona con la que el reagrupante mantenga una relación conyugal o análoga, siempre que no exista matrimonio o relación de pareja vigente con otra persona en España. -
Hijos del reagrupante y/o del cónyuge o pareja: Incluye a hijos menores de 18 años, así como a mayores de edad que dependan económicamente del reagrupante y no puedan proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. -
Ascendientes del reagrupante y/o de su cónyuge o pareja: Padres mayores de 65 años que dependan económicamente del reagrupante. Excepcionalmente, pueden reagruparse menores de 65 años por razones humanitarias debidamente justificadas.
Requisitos del reagrupante:
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Residencia legal y continuada en España: El reagrupante debe poseer una autorización de residencia en vigor y haber residido legalmente en España durante al menos un año. -
Medios económicos suficientes: Deben acreditarse ingresos estables y suficientes para cubrir las necesidades del reagrupante y de los familiares que se desea reagrupar. -
Vivienda adecuada: Es necesario disponer de una vivienda que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y espacio para acoger a la familia.
Procedimiento de solicitud:
- Presentación de la solicitud: El reagrupante debe presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
- Documentación requerida:
- Formulario de solicitud (EX–02): Cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- **Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupante.**
- Documentos que acrediten la relación familiar: Certificados de matrimonio, nacimiento u otros documentos que prueben el vínculo.
- Justificantes de medios económicos: Nóminas, contratos de trabajo, declaraciones de impuestos, etc.
- Informe de vivienda adecuada: Emitido por la comunidad autónoma o entidad local correspondiente.
- Resolución de la solicitud: La administración tiene un plazo de 45 días para resolver la solicitud. Si es favorable, el familiar en el extranjero deberá solicitar el visado en el consulado español de su país de origen.
Entrada en España y obtención de la tarjeta de residencia: Una vez concedido el visado, el familiar tiene un plazo de tres meses para entrar en España. Tras su llegada, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente.
Consideraciones adicionales:
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Novedades en la normativa: El nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce mejoras en el proceso de reagrupación familiar, facilitando y agilizando los trámites.
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