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Nacionalidad
La nacionalidad española por residencia es una vía legal que permite a ciudadanos extranjeros adquirir la nacionalidad española tras residir en el país durante un periodo determinado y cumplir con ciertos requisitos. A continuación, se detallan los aspectos clave del proceso:
Requisitos principales:
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Residencia legal y continuada: El solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante un periodo específico antes de la solicitud. La duración mínima varía según las circunstancias personales:
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10 años: Regla general para la mayoría de los solicitantes. -
5 años: Para refugiados. -
2 años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. -
1 año: Para quienes hayan nacido en territorio español, estén casados con un ciudadano español, sean viudos de un español o nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles.
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Buena conducta cívica: No tener antecedentes penales ni policiales en España ni en el país de origen. -
Integración en la sociedad española: Demostrar un adecuado grado de integración, lo cual se evalúa mediante la superación de las siguientes pruebas:
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Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE): Evalúa el conocimiento de la Constitución y la realidad social y cultural españolas. -
Prueba de idioma (DELE nivel A2: Para solicitantes cuya lengua materna no sea el español, se requiere acreditar un nivel A2 o superior en el idioma.
Documentación necesaria:
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Formulario de solicitud: Disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. -
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): Copia en vigor. -
Pasaporte completo y vigente: Copia de todas las páginas. -
Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades del país de origen y debidamente legalizado y traducido. -
Certificado de empadronamiento: Acredita la residencia en España. -
Certificados de las pruebas CCSE y DELE: Emitidos por el Instituto Cervantes. -
Justificante de pago de la tasa de solicitud: El abono se realiza mediante el modelo 790.
Procedimiento de solicitud:
- Reunir la documentación requerida: Asegurarse de que todos los documentos estén actualizados y, si es necesario, legalizados y traducidos al español.
- Presentar la solicitud: Preferiblemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. También es posible presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
- Abonar la tasa correspondiente: El pago se realiza mediante el modelo 790 y es obligatorio para la tramitación.
- Seguimiento del expediente: Una vez presentada la solicitud, se puede consultar el estado del expediente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Resolución: El Ministerio de Justicia evaluará la solicitud y notificará la resolución al interesado.
- Jura o promesa de fidelidad: Si la resolución es favorable, el solicitante debe acudir al Registro Civil para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
- Inscripción de la nacionalidad: Tras la jura o promesa, se procede a la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil, momento en el cual se adquiere oficialmente la nacionalidad española.
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Consideraciones adicionales:
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Plazos: El proceso puede variar en duración, dependiendo de la complejidad de cada caso y de la carga de trabajo de las autoridades competentes. -
Asesoramiento legal: Aunque no es obligatorio, contar con la asistencia de un profesional especializado puede facilitar el proceso y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos. - Es importante destacar que la adquisición de la nacionalidad española implica la posibilidad de acceder a uno de los pasaportes más poderosos del mundo, permitiendo la entrada sin visado a numerosos países.
- Para más información y acceso a los formularios necesarios, se recomienda visitar la página oficial del Ministerio de Justicia de España.
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