Nacionalidad por Residencia

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La nacionalidad española por residencia es una vía legal que permite a ciudadanos extranjeros adquirir la nacionalidad española tras residir en el país durante un periodo determinado y cumplir con ciertos requisitos. A continuación, se detallan los aspectos clave del proceso:

Requisitos principales:


  • Residencia legal y continuada: El solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante un periodo específico antes de la solicitud. La duración mínima varía según las circunstancias personales:

  • 10 años: Regla general para la mayoría de los solicitantes.

  • 5 años: Para refugiados.

  • 2 años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • 1 año: Para quienes hayan nacido en territorio español, estén casados con un ciudadano español, sean viudos de un español o nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles.

  • Buena conducta cívica: No tener antecedentes penales ni policiales en España ni en el país de origen.

  • Integración en la sociedad española: Demostrar un adecuado grado de integración, lo cual se evalúa mediante la superación de las siguientes pruebas:

  • Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE): Evalúa el conocimiento de la Constitución y la realidad social y cultural españolas.

  • Prueba de idioma (DELE nivel A2: Para solicitantes cuya lengua materna no sea el español, se requiere acreditar un nivel A2 o superior en el idioma.

Documentación necesaria:


  • Formulario de solicitud: Disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): Copia en vigor.

  • Pasaporte completo y vigente: Copia de todas las páginas.

  • Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades del país de origen y debidamente legalizado y traducido.

  • Certificado de empadronamiento: Acredita la residencia en España.

  • Certificados de las pruebas CCSE y DELE: Emitidos por el Instituto Cervantes.

  • Justificante de pago de la tasa de solicitud: El abono se realiza mediante el modelo 790.

Procedimiento de solicitud:

  1. Reunir la documentación requerida: Asegurarse de que todos los documentos estén actualizados y, si es necesario, legalizados y traducidos al español.
  2. Presentar la solicitud: Preferiblemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. También es posible presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
  3. Abonar la tasa correspondiente: El pago se realiza mediante el modelo 790 y es obligatorio para la tramitación.
  4. Seguimiento del expediente: Una vez presentada la solicitud, se puede consultar el estado del expediente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  5. Resolución: El Ministerio de Justicia evaluará la solicitud y notificará la resolución al interesado.
  6. Jura o promesa de fidelidad: Si la resolución es favorable, el solicitante debe acudir al Registro Civil para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
  7. Inscripción de la nacionalidad: Tras la jura o promesa, se procede a la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil, momento en el cual se adquiere oficialmente la nacionalidad española.



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Consideraciones adicionales:


  • Plazos: El proceso puede variar en duración, dependiendo de la complejidad de cada caso y de la carga de trabajo de las autoridades competentes.

  • Asesoramiento legal: Aunque no es obligatorio, contar con la asistencia de un profesional especializado puede facilitar el proceso y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos.
  • Es importante destacar que la adquisición de la nacionalidad española implica la posibilidad de acceder a uno de los pasaportes más poderosos del mundo, permitiendo la entrada sin visado a numerosos países.
  • Para más información y acceso a los formularios necesarios, se recomienda visitar la página oficial del Ministerio de Justicia de España.

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