Arraigo Segunda Oportunidad

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El arraigo de segunda oportunidad es una nueva modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, diseñada para regularizar la situación de extranjeros que han perdido su autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud. Esta figura, introducida en la reforma del Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, busca facilitar la reintegración de estas personas en la sociedad española.

Requisitos principales:


  • Pérdida de la autorización de residencia en los dos años anteriores: El solicitante debe haber tenido una autorización de residencia en España que haya perdido en los dos años previos a la solicitud.

  • Residencia continuada en España: Acreditar una permanencia ininterrumpida en el país durante al menos dos años antes de la solicitud.

  • Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos tipificados en el ordenamiento español.

  • No ser ciudadano de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza: El arraigo de segunda oportunidad está destinado a nacionales de terceros países que no pertenezcan a estos territorios.

Documentación necesaria:


  • Formulario oficial de solicitud: Debe estar debidamente cumplimentado y firmado.

  • Pasaporte completo y en vigor: Copia de todas las páginas del pasaporte vigente del solicitante.

  • Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades del país de origen y, en su caso, de los países donde haya residido anteriormente, debidamente legalizado y traducido al español.

  • Documentos que acrediten la permanencia en España: Empadronamientos, contratos de alquiler, facturas u otros documentos que demuestren la residencia continuada durante al menos dos años.

  • Documentos que acrediten la pérdida de la autorización de residencia: Resoluciones administrativas o judiciales que certifiquen la pérdida de la autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud.

Procedimiento de solicitud:

  1. Preparación de la documentación: Reunir todos los documentos necesarios, asegurándose de que estén actualizados y, en su caso, legalizados y traducidos al español.
  2. Presentación de la solicitud: La solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio. Es recomendable solicitar cita previa y verificar los medios de presentación disponibles (presencial o telemática).
  3. Pago de tasas: Abonar las tasas correspondientes al trámite de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
  4. Resolución del expediente: La administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en este periodo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Toma de huellas y expedición de la tarjeta: Una vez concedida la autorización, el solicitante debe acudir a la comisaría de policía para la toma de huellas y la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).



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Consideraciones adicionales:


  • Duración de la autorización: La autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad tiene una duración inicial de un año. Tras este periodo, se puede renovar o modificar a una autorización de residencia y trabajo más estable.
  • Esta nueva figura legal busca facilitar la reintegración de personas que, habiendo perdido su autorización de residencia, cumplen con los requisitos establecidos y desean regularizar su situación en España.

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