Nacionalidad por opción

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La nacionalidad española por opción es un mecanismo legal que permite a ciertas personas adquirir la nacionalidad española debido a circunstancias específicas relacionadas con sus vínculos familiares o situaciones particulares. Este proceso está regulado por el Código Civil español y se dirige a individuos que, aunque no nacieron con la nacionalidad española, tienen la posibilidad de obtenerla al cumplir ciertos requisitos.

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española por opción?

  • Según el artículo 20 del Código Civil, tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción:

  • Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español: Incluye a hijos de padres españoles que no adquirieron la nacionalidad al nacer.

  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España: Aplica a descendientes de españoles de origen que, por diversas razones, no adquirieron la nacionalidad española al nacer.

  • Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años: En este caso, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

  • Personas adoptadas por españoles después de los 18 años: Tienen derecho a optar por la nacionalidad española en un plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

Procedimiento para solicitar la nacionalidad por opción:


  • Lugar de presentación: La solicitud debe realizarse personalmente en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, ya sea en España o en el extranjero. Si el solicitante es menor de edad o está incapacitado, su representante legal debe efectuar la solicitud.

  • Documentación necesaria:

  • Certificado literal de nacimiento del solicitante: Si nació en el extranjero, el certificado debe estar legalizado o apostillado y, en su caso, traducido al español.

  • Certificado literal de nacimiento del progenitor español: Debe ser un documento actualizado.

  • Documento de identidad del solicitante y de los progenitores: Pasaporte vigente, documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

  • Libro de familia o certificado de matrimonio de los padres: Si están casados, para acreditar la relación matrimonial.

  • Otros documentos que acrediten el vínculo con España: Dependiendo del caso, podrían requerirse documentos adicionales que demuestren la relación con el progenitor español o la situación particular que da derecho a la opción.



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Consideraciones adicionales:


  • Plazos para ejercer la opción: Generalmente, la opción debe ejercerse en los dos años siguientes a la determinación de la filiación o adopción. Sin embargo, para personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, no hay límite de edad para ejercer este derecho.

  • Efectos de la nacionalidad por opción: La adquisición de la nacionalidad por opción no siempre otorga la condición de «español de origen». Este estatus depende de las circunstancias específicas del solicitante y puede influir en aspectos como la posibilidad de transmitir la nacionalidad a descendientes.

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