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Arraigo
Después de obtener una autorización de residencia por arraigo en España, es fundamental conocer los pasos para renovar o modificar dicha autorización y así continuar residiendo y trabajando legalmente en el país. A continuación, se detallan los requisitos y trámites necesarios para este proceso:
Tipos de arraigo y su duración inicial:
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Arraigo social: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, cuenten con un contrato de trabajo y tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente. -
Arraigo laboral: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se otorga a extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años y una relación laboral de al menos seis meses. -
Arraigo familiar: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que sean padres de un menor de nacionalidad española o hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Renovación o modificación de la autorización:
- Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización por arraigo (generalmente de un año), es posible renovarla o modificarla a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. Este proceso permite al titular continuar residiendo y trabajando legalmente en España.
Requisitos para la renovación o modificación:
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Residencia continuada: Acreditar la permanencia continuada en España durante la vigencia de la autorización anterior. -
Actividad laboral: Demostrar la realización de una actividad laboral durante al menos seis meses por año de vigencia de la autorización. -
Contrato de trabajo: Contar con un contrato de trabajo en vigor en el momento de la solicitud de renovación o modificación. -
Cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social: Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Documentación necesaria:
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Formulario oficial de solicitud: Debidamente cumplimentado y firmado. -
Pasaporte en vigor: Copia completa del pasaporte o título de viaje. -
Contrato de trabajo: Copia del contrato de trabajo en vigor, firmado por ambas partes. -
Certificado de vida laboral: Emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. -
Declaración de la renta: Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o certificado de estar exento.
Procedimiento de solicitud:
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Presentación de la solicitud: La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante, preferentemente dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de expiración de la autorización. -
Pago de tasas: Abonar las tasas correspondientes al trámite de renovación o modificación. -
Resolución: La administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en este periodo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. -
Toma de huellas y expedición de la tarjeta: Una vez concedida la renovación o modificación, el solicitante debe acudir a la comisaría de policía para la toma de huellas y la expedición de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
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Consideraciones adicionales:
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Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia: Si el interesado desea trabajar por cuenta propia, deberá acreditar la viabilidad del proyecto empresarial y cumplir con los requisitos legales para el ejercicio de la actividad. -
Plazos de solicitud: Es recomendable presentar la solicitud dentro del plazo establecido para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida. - Es importante mantenerse informado sobre posibles cambios normativos que puedan afectar al proceso de renovación o modificación de la autorización de residencia y trabajo en España.
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